Los edificios son responsables del 40% del consumo de energía de la Unión Europea. La Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a impulsar la contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético y eficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables en las edificaciones.

La EPBD original del año 2002, y modificada sucesivamente en los años 2010, 2012 y 2018, se basó en tres herramientas concretas:

  • el establecimiento de requisitos de uso de la energía en edificios nuevos, y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovación;
  • la introducción de certificaciones de eficiencia energética; y
  • las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande.

Se eximieron de la aplicación de estos criterios a cinco categorías de edificios:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética.
  • Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año.
  • Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Para el parque de edificios existentes, la EPBD considera que la mayor eficiencia de la inversión respecto a las mejoras logradas se alcanza en las grandes rehabilitaciones del edificio, o de las partes con más incidencia sobre su consumo energético.

Los adquirientes o arrendatarios de un edificio deberán disponer de un certificado de eficiencia energética. La EPBD establece distintas opciones para los casos de locales o viviendas de uso independiente situadas en el mismo edificio, y permite la exención de las mismas categorías de edificios enumerados para el caso de los requisitos de eficiencia energética.

Entre las modificaciones de la EPBD original, cabe destacar:

El establecimiento de un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, delegado en los Estados Miembros. Asimismo, la EPBD introduce el concepto de Edificios de Consumo Energético Casi Nulo, como aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que equivaldría al requisito de eficiencia energética y de niveles mínimos de energía procedentes de fuentes renovables en edificios nuevos deseables a partir del año 2020.

La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

El establecimiento del contenido de la certificación de eficiencia energética:

Indicación de la medida de la eficiencia energética, así como los requisitos mínimos de eficiencia energética. Opcionalmente podrá incluir información sobre consumo anual de energía en edificios no residenciales y porcentaje de energía renovable sobre el consumo total.

Las recomendaciones de mejora se ponen en relación con los niveles óptimos de eficiencia energética. Asimismo se plantea opcionalmente la estimación de los plazos de recuperación de la inversión o rentabilidad en vida útil.

La certificación de eficiencia energética es obligatoria para quien quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, el propietario de un edificio, vivienda o piso, local u oficina deberá contratar los servicios de un técnico profesional o certificador para que emita el certificado.

El impulso del desarrollo de servicios energéticos: auditoría y consultoría energética, instalación de equipos más eficientes, contratos ajustados al rendimiento energético, medida y verificación de ahorro, mediante:

La creación de una lista pública, comprobada y actualizada de empresas de servicios energéticos (ESCO: Energy Service Company).

El desarrollo de modelos de contratos de rendimiento energético (EPC: Energy Performance Contracting) en el sector público que incluyan disposiciones claras sobre medida y verificación de los ahorros conseguidos.

La difusión de información clara sobre los EPC disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro energético y el respeto de los derechos de los clientes finales.

La difusión de información sobre los instrumentos financieros, los incentivos, las subvenciones y los préstamos en apoyo de los proyectos de servicios energéticos.

El apoyo al sector público para asumir ofertas de servicios energéticos, en particular para la reforma de edificios.

La creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética que permitan asegurar que los países de la Unión Europea consigan el 20% de ahorro energético en 2020. Para el año 2030 se establece un objetivo de reducción del 40%, ambos con respecto a los niveles de 1990.

En España, la EPBD se traspuso mediante el Documento Básico Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE).​ En cuanto a la Certificación energética de edificios, se realizó mediante el Real Decreto 235/2013.

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Documento Básico Ahorro de Energía (DB-HE)

Contacto

Enlaces externos:

Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive)

Real Decreto 235/2013

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